lunes, 29 de julio de 2013

MARCO TEORICO (Civilización Griega)


La sustentación de este marco teórico ha sido tomada del módulo de DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA. Eggers-Brass, Teresa; Zajac, Ana María; Gallego, Marisa. Derechos humanos y ciudadanía. Argentina: Editorial Maipue, 2009. p 3. http://site.ebrary.com/lib/unadsp/Doc?id=10418194&ppg=4 Copyright © 2009. Editorial Maipue. All rights reserved. Páginas 22-26

PRIMERA ETAPA: PREHISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Tres fueron los aportes de importancia que dieron sustento al comienzo del proceso largo y arduo de reconocimiento de la dignidad humana y la concepción acerca de la libertad  como atributo innato de todos los seres humanos. Podemos sintetizar esta etapa de la siguiente manera:

a) La civilización griega importó un gran adelanto en la libertad política al introducir y aplicar un sistema democrático, aunque fuera limitado. Debemos rescatar los conceptos elaborados por sus dos grandes filósofos, Sócrates y Aristóteles, que elaboraron el concepto de derecho natural, superior al positivo, el que se halla en la naturaleza de las cosas y al cual se accede a través de la razón.

b) Los romanos con el genio jurídico que los caracterizó, hicieron su contribución en el reconocimiento del valor de los derechos humanos mediante la doctrina del Derecho Natural.

c) Advenimiento del Cristianismo y la difusión de su doctrina basada en el reconocimiento de la dignidad humana, con sus dos atributos fundamentales: la igualdad (todos los hombres son "criaturas de Dios") y la libertad (atributo innato de todo ser humano que le permite decidir su destino dentro de un marco de responsabilidad y Ejercer el libre albedrío).

Estos tres hitos históricos dieron sustento filosófico a la doctrina que sostiene que los derechos humanos son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo, inherentes a la naturaleza humana e inmutables en el tiempo.

SEGUNDA ETAPA: DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN:

Está compuesta por los denominados derechos civiles y políticos. Por los que vienen a consagrar las libertades individuales. El momento en que se produce fue la Edad Moderna, y se tradujo en la creación de documentos en los cuales el Estado reconocía y se comprometía a respetar los derechos individuales de los ciudadanos.

Los primeros instrumentos jurídico-constitucionales para la protección de los derechos humanos surgieron gracias a tres grandes revoluciones: a) La Revolución Inglesa. b) La Revolución Norteamericana. c) La Declaración de la Convención de Virginia del 20 de junio de 1776, que puede considerarse como la primera declaración de derechos en el sentido moderno, y la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776.




TERCERA Y CUARTA ETAPA: DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA Y TERCERA GENERACIÓN:

Derechos Humanos de segunda generación: A lo largo del siglo XIX la humanidad logró grandes avances, ya que se produjo el apogeo de la Revolución Industrial. Esta revolución que cambió para siempre los mecanismos de producción produjo grandes cambios en los niveles económico y social. Estos cambios, el trabajo asalariado, la explotación de niños y mujeres, la falta de control en la cantidad de horas de trabajo exigidas, falta de controles sanitarios y de salubridad de las tareas desarrolladas, las bajas remuneraciones, etcétera, fueron generando poco a poco demandas de regulación estatal de las actividades. Estas demandas produjeron grandes  conflictos  y violencia pero lentamente y ya a comienzos del siglo XX lograron que las diferentes Naciones comenzaran a reconocer estos nuevos derechos que le correspondían a sus ciudadanos, que son los denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Derechos humanos de tercera generación: La sociedad moderna creyó por largo tiempo que el progreso material con ayuda del avance tecnológico era indefinido. Al promediar la segunda mitad del Siglo XX la sociedad en su conjunto comenzó a tener conciencia de que este progreso material provocaba la degradación de los suelos, polución, contaminación ambiental, agotamiento de los recursos, destrucción de la capa de ozono, calentamiento global, etcétera.

Nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La Segunda Guerra Mundial implicó un gran retroceso para los Derechos Humanos, pero al finalizar provocó un cambió de criterio en la comunidad internacional. Después de la Guerra, a raíz de las graves violaciones que en ella se produjeron, comienza a desarrollarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sólo se logró una Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Recién en 1966 comenzó a prosperar esta idea del control internacional con la firma de Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, una vez ratificados por los Estados, prevén formas de control y organismos supranacionales de aplicación.

Nuestro país, el 19 de marzo de 1984, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la mencionada Convención. En 1994 se incorporó dicho pacto al texto dogmático de la Constitución Nacional, por lo cual posee jerarquía constitucional y es Ley Suprema de la Nación.

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